VISTO: La necesidad de promover la creación de empleo de calidad basado en
el uso de nuevas tecnologías, particularmente orientado a la prestación de
servicios al exterior.
RESULTANDO: I) que la actividad desarrollada por los Centros de Atención a
Distancia ha revelado una potencialidad de desarrollo aún no aprovechada
íntegramente, particularmente en los casos en que se involucra trabajo
profesional calificado.
II) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el Proyecto de Ley de
Protección de Datos Personales, que permitiría otorgar al Uruguay la
condición de país seguro para el envío de datos, de conformidad a los
requerimientos de la Unión Europea.
CONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906 de 7 de enero
de 1998, y en el Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
particularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado e
incremento de investigación, desarrollo e innovación.
II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por los Centros de Atención a Distancia, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones;
a) Se generen como mínimo ciento cincuenta puestos de trabajo
calificado directo. Para las solicitudes presentadas a partir del 1° de
enero de 2011, se exigirá como mínimo cien puestos de trabajo
calificado directo. La Comisión de Aplicación establecerá los
requisitos para dicha categoría.-
b) Los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior por
sujetos no residentes. A tal fin se entenderá que el servicio es
íntegramente aprovechado en el exterior cuando se vincule
exclusivamente a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos
utilizados económicamente fuera de la República.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 379/011 de 07/11/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:4 - BIS.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 207/008 de 14/04/2008 artículo 1.