Fecha de Publicación: 22/04/2008
Página: 147-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 207/008

Declárase promovida la actividad desarrollada por los Centros de Atención
a Distancia, siempre que se verifiquen simultáneamente las condiciones que
se determinan.
(785*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 14 de Abril de 2008

VISTO: La necesidad de promover la creación de empleo de calidad basado en
el uso de nuevas tecnologías, particularmente orientado a la prestación de
servicios al exterior.

RESULTANDO: I) que la actividad desarrollada por los Centros de Atención a
Distancia ha revelado una potencialidad de desarrollo aún no aprovechada
íntegramente, particularmente en los casos en que se involucra trabajo
profesional calificado.

II) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el Proyecto de Ley de
Protección de Datos Personales, que permitiría otorgar al Uruguay la
condición de país seguro para el envío de datos, de conformidad a los
requerimientos de la Unión Europea.

CONSIDERANDO: I) que la promoción de las actividades antedichas encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en la Ley Nº 16.906 de 7 de enero
de 1998, y en el Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007,
particularmente en lo que refiere a la generación de empleo calificado e
incremento de investigación, desarrollo e innovación.

II) conveniente, en tal virtud, hacer uso de las facultades otorgadas al
Poder Ejecutivo por el artículo 11º de la referida disposición legal.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7
de enero de 1998, la actividad desarrollada por los Centros de Atención a
Distancia, siempre que se verifiquen simultáneamente las siguientes
condiciones:

a)     Se generen como mínimo ciento cincuenta puestos de trabajo
       calificado directo.
b)     Los servicios sean íntegramente aprovechados en el exterior por
       sujetos no residentes. A tal fin se entenderá que el servicio es
       íntegramente aprovechado en el exterior cuando se vincule
       exclusivamente a actividades desarrolladas, bienes situados o
       derechos utilizados económicamente fuera de la República.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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