CENTROS DE ATENCION A DISTANCIA. PROMOCION Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 14/04/2008
Publicación: 22/04/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 822

Artículo 4-BIS

 La Comisión de Aplicación realizará el contralor del cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.
 Si se verificara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los 
beneficiarios, tanto en el suministro de información como en las 
condiciones que dieron mérito a la declaratoria promocional, se procederá a reliquidar los tributos exonerados más las multas y recargos correspondientes.
 A tales efectos:
   a) El incumplimiento de la entrega de información a la Comisión de
      Aplicación, se considerará configurado cuando transcurran treinta
      días hábiles desde el vencimiento de los plazos otorgados a tal fin
      por las disposiciones generales o por las particulares dictadas por
      el Poder Ejecutivo o la Comisión de Aplicación. Mediando resolución
      fundada, la Comisión de Aplicación podrá extender el referido plazo.
   b) El incumplimiento en las condiciones establecidas en el artículo 1°
      del presente decreto se verificará anualmente y se configurará al
      cierre de cada ejercicio económico. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 379/011 de 07/11/2011 artículo 4.
Ayuda