El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 666.
Artículo 2
Cuando alguna de las entidades constitutivas de un grupo multinacional, se encuentre alcanzada por una cláusula de estabilidad fiscal vigente al momento de la entrada en vigor del referido Título, y el Estado se encuentre obligado, en virtud de dicha cláusula, a compensar a esa entidad por un incremento de sus impuestos como resultado de un cambio en la legislación, incluido el impuesto creado por el referido Título 21, podrá presentarse ante la Dirección General Impositiva a través de un expediente administrativo el que contendrá al menos la siguiente información:
a) Petición firmada por el representante del contribuyente, debidamente
acreditada.
b) Identificación del grupo multinacional y organigrama completo del
mismo, de acuerdo a lo establecido en la declaración jurada
correspondiente al Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (Global
Information Return).
c) Informe País por País del ejercicio fiscal en que se aplica la
cláusula de estabilidad fiscal.
d) Identificación de la o las entidades sobre las cuales aplica la
cláusula de estabilidad fiscal.
e) Identificación de las entidades no localizadas en Uruguay que están
sujetas al Impuesto Mínimo Global o a cualquier otro tipo de impuesto
extranjero contra el cual se pueda tomar en cuenta o acreditar el
Impuesto Mínimo Complementario Doméstico.
f) Identificación de la cláusula de estabilidad aplicable. En caso de ser
la dispuesta en la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre 1987,
certificación profesional en donde se acredite tal situación,
acompañada por el Plan Forestal aprobado por la Dirección General
Forestal (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca), así como las
habilitaciones correspondientes al año en que se aplica la referida
cláusula.
g) Determinación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico del grupo
en Uruguay.
h) Determinación del monto por el cual el contribuyente reclame una
compensación por aplicación de la cláusula de estabilidad fiscal en
base a lo dispuesto en el artículo 4°. En todos los casos será
necesaria la certificación de una auditoría de reconocido prestigio
internacional, traducida si corresponde, legalizada y apostillada.
i) Relevamiento del secreto tributario que permita a la Dirección General
Impositiva comunicar y adjuntar la documentación pertinente al Marco
Inclusivo.