AUTORIZACION A LA DINARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA PROVISORIOS PARA DETERMINADOS TITULARES




Promulgación: 24/07/2014
Publicación: 30/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 84
VISTO: los presentes antecedentes remitidos por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: I) en la gestión de referencia la mencionada Dirección
Nacional da cuenta de las dificultades de las empresas pesqueras respecto
del pago de las tasas por concepto de permisos de pesca comercial para
buques mayores a 10 TRB;

II) por decreto N° 12/014, de 17 de enero de 2014 se otorgaron facilidades
de pago en el cumplimiento de sus obligaciones por las tasas respectivas a
los titulares de permisos de pesca mayores de 10 TRB en las Categorías A y
B;

III) en el citado decreto no se incluyó a los titulares de los permisos de
pesca en la Categoría C;

CONSIDERANDO: necesario proceder a otorgar las mismas facilidades a los
titulares de permisos de pesca en la citada categoría de permisos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el Art. 4 del
decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997 y Art. 13 del decreto
N°149/997, de 7 de mayo de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a otorgar permisos de pesca provisorios a
aquellos titulares de permisos de pesca comercial de buques pesqueros
mayores a 10 TRB que adeuden hasta dos cuotas por concepto de tasas de
permisos de pesca, siempre que se solicite por escrito y de acuerdo al
artículo siguiente.

Artículo 2

 Los titulares de permisos de pesca de buques mayores de 10 TRB, en la
Categoría C, que por situaciones ajenas a su voluntad y de carácter
excepcional debidamente fundadas, a criterio de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos no estuvieran en condiciones de cumplir con el pago
regular de las cuotas otorgadas en el marco del Art. 3° del decreto N°
333/997, de 19 de setiembre de 1997 y del decreto N° 87/013, de 13 de
marzo de 2013, podrán solicitar ante la mencionada Dirección Nacional una
nueva financiación, acompañando su solicitud con los siguientes recaudos:
a) detalle de las cuotas pendientes de pago hasta completar la totalidad
de la tasa respectiva, que mantienen a la fecha de presentación por cada
buque pesquero, en caso de corresponder;
b) propuesta de un cronograma de pago de las cuotas detalladas según el
literal a), la que no podrá ser superior a 24 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas;
c) fundamento de la solicitud con la documentación que lo avale si
correspondiere.

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos analizará la solicitud y en
caso de entenderla fundada, mediante resolución, otorgará una nueva
financiación, en función del cronograma de pago propuesto por la empresa,
con las modificaciones que estime pertinentes y con un límite máximo de 24
cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Artículo 4

 Quienes sean titulares de más de un permiso de pesca, deberán presentar
en una misma solicitud el detalle de lo adeudado por cada buque así como
la modalidad de pago propuesta para cada uno de ellos.

Artículo 5

 En caso de incumplimiento de pago en fecha de la financiación otorgada,
caducará la financiación concedida, haciéndose exigible la totalidad de lo
adeudado originariamente, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el
Art. 4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.

Artículo 6

 Al solicitar la renovación de los permisos de pesca, además de los
requisitos establecidos por el decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y
decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997, las firmas titulares
deberán encontrarse al día en el pago de las facilidades otorgadas en el
marco del presente decreto, ya sea por el permiso cuya renovación se
solicita como por cualquier otro de que sea titular:

Artículo 7

 El plazo para acogerse y presentar las solicitudes, de acuerdo al
presente decreto, finalizará el 30 de setiembre de 2014 y comprenderá las
deudas originadas a partir del 1° de enero de 2014.

Artículo 8

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA - TABARÉ AGUERRE
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