AUTORIZACION A LA DINARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE PESCA PROVISORIOS PARA DETERMINADOS TITULARES




Promulgación: 24/07/2014
Publicación: 30/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 84

Artículo 2

 Los titulares de permisos de pesca de buques mayores de 10 TRB, en la
Categoría C, que por situaciones ajenas a su voluntad y de carácter
excepcional debidamente fundadas, a criterio de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos no estuvieran en condiciones de cumplir con el pago
regular de las cuotas otorgadas en el marco del Art. 3° del decreto N°
333/997, de 19 de setiembre de 1997 y del decreto N° 87/013, de 13 de
marzo de 2013, podrán solicitar ante la mencionada Dirección Nacional una
nueva financiación, acompañando su solicitud con los siguientes recaudos:
a) detalle de las cuotas pendientes de pago hasta completar la totalidad
de la tasa respectiva, que mantienen a la fecha de presentación por cada
buque pesquero, en caso de corresponder;
b) propuesta de un cronograma de pago de las cuotas detalladas según el
literal a), la que no podrá ser superior a 24 cuotas mensuales, iguales y
consecutivas;
c) fundamento de la solicitud con la documentación que lo avale si
correspondiere.
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