En caso de incumplimiento de pago en fecha de la financiación otorgada,
caducará la financiación concedida, haciéndose exigible la totalidad de lo
adeudado originariamente, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados, procediéndose de acuerdo a lo establecido por el
Art. 4° del decreto N° 333/997, de 19 de setiembre de 1997.