AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1987




Promulgación: 10/04/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 542

Artículo 7

    Fíjase la asignación mínima de pensión para las acordadas por el
régimen anterior al Acto Institucional Nº 9, en N$ 2.261 (nuevos pesos dos
mil doscientos sesenta y uno) mensuales nominales. En caso de concurrencia
de beneficiarios, a cada no de ellos le corresponderá como mínimo la parte
proporcional de dicha asignación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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