AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1987




Promulgación: 10/04/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 542

Artículo 8

    En el caso de existir multiplicidad de pasividades, los mínimos
jubilatorios y pensionarios establecidos por los artículos 6º y 7º del
presente decreto se aplicarán considerando el monto acumulado de las
mismas.
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