AUMENTO DE PASIVIDADES. ABRIL 1987




Promulgación: 10/04/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 542

Artículo 6

    Establécese en N$ 10.073 (nuevos pesos diez mil setenta y tres)
mensuales nominales el monto mínimo de las jubilaciones otorgadas a partir
del 1º de abril de 1987, al amparo de los regímenes anteriores al Acto
Institucional Nº 9, atendidas por el Banco de Previsión Social, concedidas
por imposibilidad física y jubilados con 60 años o más de edad.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
Referencias al artículo
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