ACTUALIZACION DEL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP) Y APROBACION DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (PEP) CON DESTINO A ENVASADO, ASI COMO DEL PROPANO A GRANEL. 1° DE JULIO DE 2023




Promulgación: 30/06/2023
Publicación: 14/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 235 y 237.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Se exhorta a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a calcular de forma transitoria las compensaciones correspondientes a las entregas realizadas por cada distribuidor en forma mensual y a la implementación de una plataforma de cálculo de las mismas en que las distribuidoras ingresen mensualmente las cantidades suministradas en cada zona con carácter de declaración jurada. Dicha plataforma indicará en forma mensual los montos a compensar a cada distribuidor por parte de ANCAP, en un plazo de 20 (veinte) días corridos a partir de la recepción de la información de las distribuidoras.
   A dichos efectos, mensualmente cada distribuidor tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar desde el 1 de cada mes para presentar la información de venta mensual por zonas a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA). Vencido el plazo, la documentación deberá presentarse en el siguiente mes, realizando la URSEA el cálculo de las compensaciones pendientes en dicha instancia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Ayuda