ACTUALIZACION DEL PRECIO DE VENTA AL PUBLICO (PVP) Y APROBACION DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (PEP) CON DESTINO A ENVASADO, ASI COMO DEL PROPANO A GRANEL. 1° DE JULIO DE 2023




Promulgación: 30/06/2023
Publicación: 14/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 235 y 237.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los términos que se definen a continuación tendrán el significado otorgado en este artículo a los efectos del presente Decreto reglamentario: a) GLP: Se toma la definición dada por el literal a) del artículo primero 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021. b) PEP: Se toma la definición dada por el literal b), primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021, según se transcribe a continuación: "Precio en Planta de distribución de combustibles líquidos suministrados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), el cual considerará: (i) el componente base que percibirá el referido Ente a determinar por el Poder Ejecutivo considerando los informes a los que hace el artículo 4° del Decreto N° 241/020 de 26 de agosto de 2020 en la redacción dada por el artículo 6° del presente Decreto; (ii) los tributos aplicables de conformidad con las normas legales correspondientes y el artículo 7° del presente Decreto; y, eventualmente (iii) un factor de ajuste referente a diversos aspectos relacionados con sobrecostos por actividades encomendadas a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP). El segundo párrafo se modifica a los efectos del presente Decreto por el siguiente: "Transitoriamente y hasta que se apruebe la reglamentación definitiva, en virtud del estudio de márgenes de distribución eficientes a realizarse por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), el PEP del GLP con destino a envasado incluirá un monto para compensar a cada distribuidora por las ventas a clientes finales en las 4 (cuatro) zonas geográficas del país que venían siendo utilizadas hasta el momento, y que se describen en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto." c) PVP: Se toma la definición dada por el literal e), segundo párrafo del artículo 10 del Decreto N° 201/021, de 28 de junio de 2021.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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