APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE AGUAS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por los artículos 9 lit. A) y 13 de la Ley No. 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009;

   RESULTANDO: I) que la citada norma establece como Instrumento de la Política Nacional de Aguas la planificación a nivel nacional, regional y local ejercida mediante planes que contengan los lineamientos generales de la actuación pública y privada en materia de aguas;

   II) que en virtud del mandato legal, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha elaborado el Plan Nacional de Aguas para llevar a cabo la gestión de las aguas en todo el país, el cual propone objetivos generales y específicos para la gestión, las líneas de acción para llevar a cabo su concreción, así como las bases para la formulación de los planes regionales y locales a escala de cuencas hidrográficas y acuíferos con un horizonte temporal situado hasta el año 2030;

   III) que dicho Plan se elaboró con los aportes realizados por los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y Comisiones de Cuenca y Acuíferos, estudios técnicos nacionales y extranjeros y de múltiples instituciones públicas vinculadas a la temática del agua;

   IV) que se transitó un proceso de divulgación y discusión en la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, Consejos Regionales de Recursos Hídricos y Comisiones de Cuenca y Acuíferos, así como también otros mecanismos de consulta y divulgación orientados a la puesta en consideración del plan por parte de la ciudadanía;

   V) que los programas, proyectos y líneas de acción previstos en el Plan a fin de asegurar la gestión integrada de las aguas son de aplicación por entidades públicas y privadas vinculadas al agua, y requiere su compromiso para disponer de recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para su ejecución;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 14.859 (Código de Aguas) de fecha 15 de diciembre de 1978 el Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de aguas y le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente proponer la Política Nacional de Aguas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley No 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009;

   II) que el Plan Nacional de Aguas propuesto, resulta un insumo clave para la construcción de una política nacional ambiental integrada para un desarrollo nacional sostenible y territorialmente equilibrado;

   III) que se formulará y ejecutará a través de la nueva institucionalidad que se compone del Gabinete Nacional Ambiental, Sistema Nacional Ambiental y la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático;

   IV) que en tal sentido, el presente Plan ha sido puesto en consideración y aprobado por el Gabinete Nacional Ambiental en cumplimiento a lo dispuesto por Artículo 5 literal f) del Decreto 172/016 de fecha 6 de junio de 2016;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009, el Decreto Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 y artículo 5 literal f) del Decreto 172/016 de fecha 6 de junio de 2016;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Plan Nacional de Aguas que se adjunta como Anexo (*)
al presente decreto y es parte integrante del mismo. 

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Dispónese que las distintas Instituciones involucradas en la concreción del citado Plan, deberán explicitar en sus planes operativos anuales y/o presupuestales, los programas y proyectos incluidos en el presente Plan e informarán del seguimiento de los mismos.

Artículo 3

   Cométese al Sistema Nacional Ambiental y al Gabinete Nacional Ambiental a través de las instituciones miembros y a la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático a dar la más amplia difusión al Plan Nacional de Aguas.

Artículo 4

   Cométese a la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático a articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las políticas públicas asociadas a los programas y proyectos resultantes del Plan.

Artículo 5

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) deberá dar seguimiento al Plan Nacional de Aguas, en coordinación con la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y asimismo:
   a) Elaborar el informe anual de seguimiento que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS);
   b) Elaborar el informe quinquenal identificando los avances, obstáculos y montos invertidos, y presentará las recomendaciones necesarias para los ajustes del Plan a efectos de su consideración por el Gabinete Nacional Ambiental;
   c) Realizar el ajuste quinquenal del Plan de acuerdo al cronograma previsto en el multicitado Plan, a partir del informe quinquenal mencionado en el literal anterior.

Artículo 6

   El contenido del Plan Nacional de Aguas será revisado en su totalidad, incluyendo diagnóstico, escenarios futuros, directrices, programas y proyectos, en oportunidad de la realización de cada ajuste quinquenal y su revisión involucrará a la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y las Comisiones de Cuenca y Acuíferos en funcionamiento. Hasta tanto no se realice esta revisión se mantendrá vigente el Plan anteriormente aprobado.

Artículo 7

   Comuníquese y publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI
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