APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE AGUAS




Promulgación: 31/07/2017
Publicación: 08/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) deberá dar seguimiento al Plan Nacional de Aguas, en coordinación con la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y asimismo:
   a) Elaborar el informe anual de seguimiento que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS);
   b) Elaborar el informe quinquenal identificando los avances, obstáculos y montos invertidos, y presentará las recomendaciones necesarias para los ajustes del Plan a efectos de su consideración por el Gabinete Nacional Ambiental;
   c) Realizar el ajuste quinquenal del Plan de acuerdo al cronograma previsto en el multicitado Plan, a partir del informe quinquenal mencionado en el literal anterior.
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