VISTO: lo dispuesto por los artículos 9 lit. A) y 13 de la Ley No. 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009;
RESULTANDO: I) que la citada norma establece como Instrumento de la Política Nacional de Aguas la planificación a nivel nacional, regional y local ejercida mediante planes que contengan los lineamientos generales de la actuación pública y privada en materia de aguas;
II) que en virtud del mandato legal, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ha elaborado el Plan Nacional de Aguas para llevar a cabo la gestión de las aguas en todo el país, el cual propone objetivos generales y específicos para la gestión, las líneas de acción para llevar a cabo su concreción, así como las bases para la formulación de los planes regionales y locales a escala de cuencas hidrográficas y acuíferos con un horizonte temporal situado hasta el año 2030;
III) que dicho Plan se elaboró con los aportes realizados por los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y Comisiones de Cuenca y Acuíferos, estudios técnicos nacionales y extranjeros y de múltiples instituciones públicas vinculadas a la temática del agua;
IV) que se transitó un proceso de divulgación y discusión en la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, Consejos Regionales de Recursos Hídricos y Comisiones de Cuenca y Acuíferos, así como también otros mecanismos de consulta y divulgación orientados a la puesta en consideración del plan por parte de la ciudadanía;
V) que los programas, proyectos y líneas de acción previstos en el Plan a fin de asegurar la gestión integrada de las aguas son de aplicación por entidades públicas y privadas vinculadas al agua, y requiere su compromiso para disponer de recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para su ejecución;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Ley N° 14.859 (Código de Aguas) de fecha 15 de diciembre de 1978 el Poder Ejecutivo es la autoridad nacional en materia de aguas y le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente proponer la Política Nacional de Aguas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley No 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009;
II) que el Plan Nacional de Aguas propuesto, resulta un insumo clave para la construcción de una política nacional ambiental integrada para un desarrollo nacional sostenible y territorialmente equilibrado;
III) que se formulará y ejecutará a través de la nueva institucionalidad que se compone del Gabinete Nacional Ambiental, Sistema Nacional Ambiental y la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático;
IV) que en tal sentido, el presente Plan ha sido puesto en consideración y aprobado por el Gabinete Nacional Ambiental en cumplimiento a lo dispuesto por Artículo 5 literal f) del Decreto 172/016 de fecha 6 de junio de 2016;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley No. 18.610 de fecha 2 de octubre de 2009, el Decreto Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 y artículo 5 literal f) del Decreto 172/016 de fecha 6 de junio de 2016;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Plan Nacional de Aguas que se adjunta como Anexo (*)
al presente decreto y es parte integrante del mismo.
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - MARINA ARISMENDI