REGLAMENTACION DE LA REDUCCION DE IVA RELATIVO A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES




Promulgación: 22/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 87 - BIS Título 10, 89 - Título 10 y 90 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Aplicación de la reducción del Impuesto al Valor Agregado.- La reducción
que se reglamenta alcanzará exclusivamente a los cargos facturados en el
comprobante que documenta la operación y se materializará cuando se
produzca la contraprestación con los instrumentos de pago referidos en el
presente decreto, debiéndose cobrar el importe total de la operación neto
de la reducción correspondiente.

En el caso de enajenaciones de bienes efectuadas por las cooperativas de
consumo a sus socios, la reducción se materializará cuando el socio
autorice la retención en sus haberes por el importe neto de la reducción
correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
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