Instrumentos análogos.- Se considerarán instrumentos análogos a las
tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico los
siguientes:
a) los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación
financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito;
b) los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;
c) las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero
electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y
supervisadas por el Banco Central del Uruguay que cuenten con autorización
del mismo para emitir dichos instrumentos;
d) los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos,
teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas en
instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero
electrónico o en tarjetas prepagas que cumplan con lo previsto en el
literal anterior.
e) los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional. (*)
(*)Notas:
Literal e) ver vigencia: Decreto Nº 434/023 de 27/12/2023 artículo 3.
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 434/023 de 27/12/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:17 y 23 (vigencia).