REGLAMENTACION DE LA REDUCCION DE IVA RELATIVO A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES




Promulgación: 22/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 87 - BIS Título 10, 89 - Título 10 y 90 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Instrumentos análogos.- Se considerarán instrumentos análogos a las
tarjetas de débito y a los instrumentos de dinero electrónico los
siguientes:
a) los débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación
financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito;
b) los débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;
c) las tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero
electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y
supervisadas por el Banco Central del Uruguay que cuenten con autorización
del mismo para emitir dichos instrumentos;
d) los pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos,
teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas en
instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero
electrónico o en tarjetas prepagas que cumplan con lo previsto en el
literal anterior.
e) los pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional. (*)

(*)Notas:
Literal e) ver vigencia: Decreto Nº 434/023 de 27/12/2023 artículo 3.
Literal e) agregado/s por: Decreto Nº 434/023 de 27/12/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 17 y 23 (vigencia).
Referencias al artículo
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