REGULACION DEL MONOTRIBUTO A LOS VENDEDORES AMBULANTES




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590 Derogada/o.

Artículo 2

 La opción a favor del "monotributo" prevista por la Ley que se 
reglamenta, solo podrá ser realizada por aquellos contribuyentes que 
ejerzan una única y exclusiva actividad de afiliación patronal.-
Sin perjuicio de lo anterior, carecerán de opción quienes simultáneamente 
revistan como integrantes inactivos de cualquier tipo de sociedad 
personal, o como Directores de Sociedades Anónimas.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5 y 8.
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