REGULACION DEL MONOTRIBUTO A LOS VENDEDORES AMBULANTES




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 590 Derogada/o.

Artículo 5

 Las opciones referidas en los artículos 2º y 4º precedentes, surtirán 
efectos a partir del primer día del mes en que dicha manifestación se 
comunique en forma fehaciente al Banco de Previsión Social. Se exceptúan 
de lo anterior, las opciones que supongan reconocimientos de servicios 
desde el 1º de enero de 2001, realizadas por quienes se afilien por 
primera vez al Banco de Previsión Social y siempre que las mismas se 
comuniquen a dicho organismo dentro de los treinta días de la vigencia 
del presente Decreto.-
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