DEUDA PUBLICA




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 13/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 679

Artículo 2

   Los títulos correspondientes a la Deuda cuya emisión se
reglamenta, se emitirán y rescatarán a la par y no serán negociables en la
Bolsa de Valores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Ayuda