DEUDA PUBLICA




Promulgación: 16/04/1980
Publicación: 13/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 679

Artículo 13

  Los títulos o cautelas provisorias que se emitan en virtud de la ley que
se reglamenta, cuando se destinen al pago de acreedores privados por
suministros, serán reajustables anualmente a partir del 1º de enero de
1980, según las correspondientes variaciones del costo de vida
determinadas por  la evolución del Indice General de los Precios del
Consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos y
publicado en el "Diario Oficial" por el Poder Ejecutivo. Los títulos o
cautelas provisorias a que se refiere el inciso anterior serán tomados por
su valor reajustados, a los efectos de los artículos 2º y 10 del presente
decreto.
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