APROBACION DEL "REGLAMENTO PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE RECONOCIMIENTO Y/O REVALIDA DE TITULOS, CERTIFICADOS O DIPLOMAS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO"




Promulgación: 20/06/2022
Publicación: 30/06/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 51 literal M).
   VISTO: lo dispuesto en el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo al artículo mencionado, el Ministerio de Educación y Cultura tiene entre sus cometidos diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conforme a los principios establecidos en los acuerdos internacionales suscritos por el país, con el fin de que sus titulares puedan generar oportunidades de empleo en profesiones reglamentadas por normas nacionales, o ejercer liberalmente actividades como asesoría, consultoría, enseñanza o investigación;

   II) que el artículo 204 de la Ley N° 19.889 establece que el Ministerio de Educación y Cultura asegurará en un plazo máximo de dos años el pleno funcionamiento de los procedimientos establecidos ut supra y que durante el período de transición las solicitudes presentadas ante la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica continuarán según los procedimientos que ambas instituciones hayan previsto;

   III) que en virtud de tal disposición se constituyeron distintas instancias de trabajo, en la que participaron representantes de la Universidad de la República, de la Dirección Nacional de Educación, del Área de Educación Superior y asesores legales y técnicos del Ministerio de Educación y Cultura, quienes analizaron la situación actual del país en cuanto los reconocimientos y reválidas, el marco comparado de prácticas internacionales y las posibilidades nacionales, tras lo cual se diseñó una propuesta de procedimiento a seguir para dar cumplimiento, dentro del plazo previsto, al nuevo cometido del Ministerio de Educación y Cultura;

   CONSIDERANDO: I) que en la propuesta realizada se crea un procedimiento que alcanza a todas las titulaciones que existan en el país y a su vez vincula el procedimiento con las profesiones reglamentadas, sin perjuicio que se atiende también a las carreras no reglamentadas;

   II) que asimismo, para otorgar mayor eficiencia y celeridad al proceso, se establece en detalle el procedimiento administrativo por el que deberán transitar los interesados para obtener la reválida o reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, lo que supone definir sus alcances y efectos, para lo cual se tuvieron en cuenta los principios establecidos en los acuerdos internacionales;

   III) que la nueva competencia dada al Ministerio de Educación y Cultura se alinea con la experiencia internacional, donde los Ministerios de Educación tienen atribuciones en esta temática y establece criterios de valoración que se encuentran comprendidos en convenciones regionales y mundiales de la UNESCO sobre estos temas;

   IV) que para llevar adelante el nuevo procedimiento corresponde asignar la competencia otorgada al Área de Educación Superior de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, donde será instrumentada por un equipo especializado;

   V) que el financiamiento requerido para la instrumentación de la nueva atribución surge de las partidas reasignadas a la Dirección Nacional de Educación por los artículos 358, 360, 361 y 385 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 y los numerales 1°) y 2°) del artículo 181 de la Constitución de la República, el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, el artículo 204 de la Ley mencionada precedentemente, los artículos 358, 360, 361 y 385 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y a lo informado por la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Asígnase al Área de Educación Superior, dependiente de la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, las competencias referidas a los procedimientos de reconocimiento y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conferidas por el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, teniendo los siguientes cometidos:
   1. reconocer el nivel de formación obtenido por ciudadanos nacionales o extranjeros que hayan cursado estudios terciarios o superiores fuera del país;
   2. revalidar títulos terciarios o superiores obtenidos fuera del país, a solicitud de la parte interesada y a partir de documentación aportada por los solicitantes.

Artículo 2

   Apruébase el "Reglamento para los procedimientos de reconocimiento y/o reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero", (*) el que se adjunta como Anexo y forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Establécese que el ingreso de un extranjero o nacional con estudios superiores o universitarios parciales realizados en el exterior en una universidad uruguaya, es potestad de la propia institución nacional, la que evaluará los antecedentes académicos que presente como parte de sus procesos internos de admisión, dentro del marco normativo vigente.

Artículo 4

   Pase a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura a fin de remitir las presentes actuaciones al Área de Educación Superior para su conocimiento y demás efectos correspondientes.

Artículo 5

   Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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