FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SERVICIO DOMESTICO. JULIO 2005




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1042
VISTO: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
N° 14.791, de 8 de junio de 1978.

CONSIDERANDO: Que se estima pertinente fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días semanales de labor, en la suma de $
2.650,00 (pesos uruguayos dos mil seiscientos cincuenta) mensuales o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe entre veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor del
interior del país, dicho salario mínimo mensual será de $ 2.500,00 (pesos
uruguayos dos mil quinientos) o su equivalente diario resultante de
dividir dicho importe entre veinticinco.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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