VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de
trámite de servicios eléctricos;
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del
día siguiente al de la fecha del presente Decreto: (*)
Declárase que hasta tanto entren en vigencia las tasas de conexión
aplicables a los solicitantes de nuevos suministros de energía eléctrica,
y sea aprobado el Valor Agregado de Distribución Estándar (VADE), para el
cálculo de la Contribución Total son de aplicación los criterios que
están contenidos en el Reglamento aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo Nº 92/989 de 2 de marzo de 1989.