VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de
trámite de servicios eléctricos;
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede
aprobar dichos cuadros de tarifas y tasas;
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo
de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, así como las tasas B que regirán a partir del
día siguiente al de la fecha del presente Decreto: (*)