Declárase que hasta tanto entren en vigencia las tasas de conexión
aplicables a los solicitantes de nuevos suministros de energía eléctrica,
y sea aprobado el Valor Agregado de Distribución Estándar (VADE), para el
cálculo de la Contribución Total son de aplicación los criterios que
están contenidos en el Reglamento aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo Nº 92/989 de 2 de marzo de 1989.