FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1995 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 17/01/1995
Publicación: 23/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 37
 Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto
Ley 14.791 de fecha 8 de junio de 1978.

Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.

II) A lo precedentemente expuesto;

                          El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
639,56 (pesos uruguayos seiscientos treinta y nueve con cincuenta y seis
centésimos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho
importe por veinticinco.
     Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 609,65 (pesos
uruguayos seiscientos nueve con sesenta y cinco centésimos) o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 3,20
(pesos uruguayos tres con veinte centésimos) y para el Interior del País
de $ 3,05 (pesos uruguayos tres con cinco centésimos).
Referencias al artículo

Artículo 3

    Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe sólo
alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.
Referencias al artículo

Artículo 4

  Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir del 1º de enero de
1995 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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