FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1995 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 17/01/1995
Publicación: 23/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 37

Artículo 2

   Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos estén exceptuados de
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas
parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de $ 3,20
(pesos uruguayos tres con veinte centésimos) y para el Interior del País
de $ 3,05 (pesos uruguayos tres con cinco centésimos).
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