Visto: Las competencias conferidas al Poder Ejecutivo por el Decreto
Ley 14.791 de fecha 8 de junio de 1978.
Atento: I) Que se considera oportuno fijar los salarios mínimos para el
personal del servicio doméstico.
II) A lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio
doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en $
639,56 (pesos uruguayos seiscientos treinta y nueve con cincuenta y seis
centésimos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho
importe por veinticinco.
Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del
Interior del País, dicho salario mínimo mensual será de $ 609,65 (pesos
uruguayos seiscientos nueve con sesenta y cinco centésimos) o su
equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco.