CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION I - DE LOS ORGANOS COMPETENTES
Artículo 9
Los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria,
Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca, dictarán las
correspondientes resoluciones interministeriales relativas a la apertura
de la investigación, rechazo de la solicitud de aplicación de medidas de
salvaguardia provisional, clausura de la investigación a requerimiento del
solicitante, apertura del procedimiento de revisión y prórroga de las
medidas de salvaguardia y clausura de los procedimientos sin aplicación de
medidas de salvaguardia. (*)