NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION I - DE LOS ORGANOS COMPETENTES

Artículo 9

Los Ministerios de Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Industria,
Energía y Minería y Ganadería, Agricultura y Pesca, dictarán las
correspondientes resoluciones interministeriales relativas a la apertura
de la investigación, rechazo de la solicitud de aplicación de medidas de
salvaguardia provisional, clausura de la investigación a requerimiento del
solicitante, apertura del procedimiento de revisión y prórroga de las
medidas de salvaguardia y clausura de los procedimientos sin aplicación de
medidas de salvaguardia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 75.
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