CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION I - DE LOS ORGANOS COMPETENTES
Artículo 10
Créase una Comisión de Aplicación integrada por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, y sendos
representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Ganadería
Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, que tendrá por cometido la aplicación del
régimen que se reglamenta.
En cumplimiento de dicho cometido deberá analizar y pronunciarse, previa
y preceptivamente, sobre los distintos aspectos sujetos a resolución de
conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores, designar al órgano
de sustanciación de la investigación prevista en el presente Decreto y
conducir y supervisar todos los aspectos vinculados a dicha investigación,
sin perjuicio de intervenir en la misma cuando lo estime del caso.-
La Comisión actuará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas,
el que proveerá los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.-
(*)