NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION I - DE LOS ORGANOS COMPETENTES

Artículo 10

Créase una Comisión de Aplicación integrada por un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, que la presidirá, y sendos
representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Ganadería
Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería y de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, que tendrá por cometido la aplicación del
régimen que se reglamenta.
 En cumplimiento de dicho cometido deberá analizar y pronunciarse, previa
y preceptivamente, sobre los distintos aspectos sujetos a resolución de
conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores, designar al órgano
de sustanciación de la investigación prevista en el presente Decreto y
conducir y supervisar todos los aspectos vinculados a dicha investigación,
sin perjuicio de intervenir en la misma cuando lo estime del caso.-
 La Comisión actuará en la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas,
el que proveerá los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.-
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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