NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION I - DE LOS ORGANOS COMPETENTES

Artículo 8

El Poder Ejecutivo, actuando con los Ministerios de Economía y Finanzas,
Relaciones Exteriores, Industria, Energía y Minería y Ganadería,
Agricultura y Pesca, dictarán las resoluciones respecto de la aplicación
de medidas de salvaguardia provisionales o definitivas, así como de la
revisión, revocación o prórroga de estas últimas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 75.
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