NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO GRAVE O AMENAZA
DE DAÑO

Artículo 7

La determinación de la existencia de daño grave o de amenaza de daño grave
a que se refiere el Artículo 4º, estará basada en pruebas objetivas que
demuestren la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de
las importaciones del producto de que se trate y el daño grave o la
amenaza de daño grave. Cuando haya otros factores, distintos del aumento
de las importaciones que, al mismo tiempo, causen daño a la producción
nacional en cuestión, este daño no se atribuirá al aumento de las
importaciones.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 47.
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