CAPITULO II - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO GRAVE O AMENAZA
DE DAÑO
Artículo 5
A efectos de la investigación a que se refiere el Artículo 4º, podrán ser
analizados también otros factores, como los precios de las importaciones,
en especial para determinar si hubo una significativa subvaloración en
relación al precio del producto similar en el Uruguay, y la evolución de
los precios domésticos de los productos similares o directamente
competidores, para determinar si hubo caída o no ocurrieron aumentos de
precios que de otro modo se hubieran verificado.- (*)