CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION V - DE LAS CONSULTAS
Artículo 38
La Comisión de Aplicación designará el órgano responsable de coordinar el
procedimiento de consultas, impartiéndole las instrucciones que estime
pertinente a tales efectos.-
Una vez finalizadas las consultas, el mencionado órgano dispondrá de un
plazo de 10 (diez) días para remitir a la Comisión de Aplicación un
informe sobre el resultado de las mismas.-
Dentro del plazo de 10 (diez) días a partir del siguiente al de la
recepción del informe a que se refiere el inciso anterior, la Comisión de
Aplicación deberá producir un dictamen respecto a la procedencia o no de
la adopción de medidas de salvaguardia.- (*)