NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION V - DE LAS CONSULTAS

Artículo 38

La Comisión de Aplicación designará el órgano responsable de coordinar el
procedimiento de consultas, impartiéndole las instrucciones que estime
pertinente a tales efectos.-
 Una vez finalizadas las consultas, el mencionado órgano dispondrá de un
plazo de 10 (diez) días para remitir a la Comisión de Aplicación un
informe sobre el resultado de las mismas.-
 Dentro del plazo de 10 (diez) días a partir del siguiente al de la
recepción del informe a que se refiere el inciso anterior, la Comisión de
Aplicación deberá producir un dictamen respecto a la procedencia o no de
la adopción de medidas de salvaguardia.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 39 y 75.
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