NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VI - DE LA APLICACION DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 39

La investigación podrá concluir con la aplicación de medidas de
salvaguardia, cuando el Poder Ejecutivo, sobre la base de los elementos de
juicio resultantes de los procedimientos a que se refieren los artículos
anteriores, llegue a la determinación final de la existencia de un aumento
de las importaciones que causan o amenazan causar daño a la producción
nacional y de la viabilidad del plan de ajuste presentado por ésta.-
 La resolución del Poder Ejecutivo que contenga la decisión sobre la
adopción de la medida de salvaguardia, deberá adoptarse dentro del plazo
de 15 (quince) días contados a partir del siguiente de la fecha de emisión
del dictamen de la Comisión de Aplicación a que se refiere el artículo
anterior y contener las constataciones y las conclusiones fundamentadas a
las que se haya llegado sobre las cuestiones pertinentes de hecho y de
derecho tomadas en cuenta, incluyendo un análisis detallado del caso
objeto de investigación y una demostración de la relevancia de los
factores examinados.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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