CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION IV - DE LA INVESTIGACION
Artículo 36
Si de los antecedentes resultara que no se configuran las condiciones
previstas en el artículo anterior, la investigación será cerrada sin
adopción de medidas de salvaguardia, mediante resolución interministerial
que se adoptará dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir del
siguiente de la fecha de emisión del dictamen de la Comisión Especial a
que se refiere el artículo anterior, aplicándose lo dispuesto en los
artículos 39º, inciso segundo, 40º y 41º, en lo pertinente.- (*)