CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION IV - DE LA INVESTIGACION
Artículo 34
La instrucción de la investigación deberá quedar terminada dentro de los 9
(nueve) meses posteriores a su apertura, pudiendo prorrogarse por 2 (dos)
meses, en casos excepcionales.
Cuando se hayan aplicado salvaguardias provisionales, el plazo máximo de
la investigación será de 200 (doscientos) días. (*)