NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION IV - DE LA INVESTIGACION

Artículo 34

La instrucción de la investigación deberá quedar terminada dentro de los 9
(nueve) meses posteriores a su apertura, pudiendo prorrogarse por 2 (dos)
meses, en casos excepcionales.
 Cuando se hayan aplicado salvaguardias provisionales, el plazo máximo de
la investigación será de 200 (doscientos) días. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 75.
Ayuda