NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DE LA DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DAÑO GRAVE O AMENAZA
DE DAÑO

Artículo 3

A los efectos de este Decreto se entiende por:

 a) "daño grave" un menoscabo general significativo de la situación de una
determinada producción nacional.-
 b) "amenaza de daño grave" la clara inminencia de un daño grave. La
determinación de la existencia de una amenaza de daño grave se basará en
hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades
remotas.-
 c) "producción nacional" el conjunto de productores de productos
similares o directamente competidores que operen en Uruguay, o aquéllos
cuya producción conjunta de productos similares o directamente
competidores constituya una proporción importante de la producción total
de esos productos en el país.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 47.
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