NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION IV - DE LA INVESTIGACION

Artículo 27

Cuando una petición de que se considere confidencial una información no
esté justificada, si la persona que la ha proporcionado no quiere hacerla
pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos,
dicha información podrá no ser tenida en cuenta, salvo que se demuestre de
manera convincente que la misma es correcta.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 75.
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