CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION IV - DE LA INVESTIGACION
Artículo 25
La información que por su naturaleza sea confidencial o que las partes
proporcionen con tal carácter será, previa justificación suficiente al
respecto, tratada como tal. Dicha información no será revelada sin
autorización expresa de la parte que la haya facilitado. Las informaciones
calificadas como confidenciales no se incorporarán al expediente,
limitándose su conocimiento a los órganos intervinientes.- (*)