NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
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CAPITULO I - AMBITO Y CONDICIONES DE APLICACION

Artículo 2

A los efectos del presente Decreto se entiende por medidas de
salvaguardia, las medidas previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General
sobre Tarifas y Comercio - GATT 1994 (Medidas de urgencia sobre la
importación de productos determinados), conforme la interpretación dada
por el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio
(OMC).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 10 y 47.
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