A los efectos del presente Decreto se entiende por medidas de
salvaguardia, las medidas previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General
sobre Tarifas y Comercio - GATT 1994 (Medidas de urgencia sobre la
importación de productos determinados), conforme la interpretación dada
por el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio
(OMC).- (*)