CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION SECCION III - DE LA APERTURA
Artículo 17
La resolución interministerial disponiendo la apertura de la
investigación, que se dictará una vez evaluado el dictamen de la Comisión
de Aplicación y sobre la base de consideraciones de interés público y de
política económica general, contendrá un resumen de los elementos sobre
los cuales se basó la decisión de apertura.-
Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al
solicitante; la que no haga lugar a la solicitud de apertura será
únicamente notificada al solicitante, procediéndose al archivo de las
actuaciones.- (*)