NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION III - DE LA APERTURA

Artículo 17

La resolución interministerial disponiendo la apertura de la
investigación, que se dictará una vez evaluado el dictamen de la Comisión
de Aplicación y sobre la base de consideraciones de interés público y de
política económica general, contendrá un resumen de los elementos sobre
los cuales se basó la decisión de apertura.-
 Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al
solicitante; la que no haga lugar a la solicitud de apertura será
únicamente notificada al solicitante, procediéndose al archivo de las
actuaciones.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 75.
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