REGLAMENTACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY 18.834, RELATIVA A HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS PARA EXPORTACION. DEROGACION DEL DECRETO 713/980




Promulgación: 08/07/2013
Publicación: 15/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 49

Artículo 3

   Facúltase a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a establecer otros requisitos para la exportación, cuando las condiciones sanitarias o comerciales lo ameriten.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos (División Industria Animal) podrá autorizar a los establecimientos de faena habilitados para el mercado interno, a exportar a mercados que no establezcan requisitos adicionales a los dispuestos por la normativa nacional vigente. Para ello, la División Industria Animal deberá realizar una evaluación a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos higiénico sanitarios y tecnológicos del establecimiento solicitante. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 265/022 de 23/08/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 199/013 de 08/07/2013 artículo 3.
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