REGLAMENTACION DEL ARTICULO 160 DE LA LEY 18.834, RELATIVA A HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS DE FAENA E INDUSTRIALIZACION DE PRODUCTOS PARA EXPORTACION. DEROGACION DEL DECRETO 713/980
Las habilitaciones para exportación que se otorguen de conformidad con
las disposiciones contenidas en el presente decreto y las normas dictadas
al amparo de lo dispuesto por el artículo 3°, serán mantenidas, mientras
los establecimientos cumplan con la normativa vigente aplicable.