MODIFICACION DEL DECRETO 148/007 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRPF




Promulgación: 01/06/2011
Publicación: 14/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1106
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
VISTO: los artículos 39 y 40 del Título 7 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: I) que las mencionadas normas legales facultan al Poder
Ejecutivo a establecer pagos anticipados y regímenes de retención, del
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondiente a las rentas
del trabajo.-

II) que el Poder Ejecutivo ha hecho uso de dichas facultades a través de
lo establecido en los artículos 60° y 63° del Decreto N° 148/007 de 26 de
abril de 2007.-

III) que la aplicación de los regímenes de anticipos y de retención
previstos en las citadas normas reglamentarias han provocado impactos
significativos sobre los salarios en los meses en que debe computarse el
sueldo anual complementario.-

CONSIDERANDO: conveniente ajustar a partir de determinado nivel salarial
el monto de los anticipos y retenciones, a los efectos de atenuar el
referido impacto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 60 inciso 3º).

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 63 inciso 2º).

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 70 inciso 2º).

Artículo 4

 Derógase el penúltimo inciso del artículo 63 del Decreto N° 148/007 de 26
de abril de 2007, en su redacción dada por el artículo 2° del Decreto N°
185/009 de 27 de abril de 2009.-

Artículo 5

 Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a para las rentas
devengadas a partir del 1° de agosto de 2011.-

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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