REGLAMENTACION DE LA LEY 18.083, RELATIVO AL MONOTRIBUTO




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1204
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.

Artículo 7

  Actividad artesanal. La actividad productiva artesanal (art. 2º y 3º de la ley Nº 17.554 de 12 de setiembre de 2002), si verifica las condiciones legales y reglamentarias correspondientes, puede quedar incluida en el régimen del monotributo. A estos efectos, se considera proceso artesanal a aquel en el que la elaboración de bienes se cumple con procedimientos predominantemente manuales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 365/009 de 10/08/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007 artículo 7.
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