LEY DE REFORMA TRIBUTARIA




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 18/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1784
Referencias a toda la norma

MONOTRIBUTO

Artículo 74

 Compatibilidad.- Declárase compatible la actividad desarrollada por los titulares de empresas unipersonales, sus cónyuges o concubinos colaboradores, o los socios de sociedades personales, bajo las 
condiciones establecidas en los artículos 72 y 73 de la presente ley, con la percepción de jubilación servida al amparo del régimen de Industria y Comercio, cuando los referidos sujetos cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: 

A)     Tengan un haber jubilatorio menor o igual a 3 BPC (tres Bases de 
       Prestaciones y Contribuciones). 

B)     Integren hogares en los que el ingreso promedio para cada 
       integrante de dicho núcleo sea igual o inferior a 3 BPC (tres 
       Bases de Prestaciones y Contribuciones). A tales efectos se 
       considerarán todos los ingresos, salvo los originados por la 
       percepción del Ingreso Ciudadano, las Asignaciones Familiares y el 
       Seguro por Desempleo, motivado por el despido del trabajador.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007 artículo 31,
      Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007.
Ver en esta norma, artículo: 113 (vigencia).
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