Reducida dimensión económica. Sin perjuicio de las disposiciones
especiales que se establezcan se entiende por empresas de reducida
dimensión económica, aquellas cuyos activos en ningún momento del
ejercicio superen el 50% (cincuenta por ciento) del monto a que refiere
el literal E) del artículo 52 Título 4 del Texto Ordenado 1996.
No estarán incluidas en la definición de reducida dimensión económica:
a) Las empresas que comercialicen prendas de vestimenta en centros
comerciales, expo ferias y similares.
b) Las empresas prestadoras de servicios de transporte terrestre de
pasajeros. (*)
En el caso de prestación de servicios de turismo rural, se entiende por
empresa de reducida dimensión económica aquella cuyos bienes muebles
afectados directamente a dicha actividad, no superen el 50% (cincuenta por
ciento) del monto a que refiere el literal E) del artículo 52 Título 4 del
Texto Ordenado de 1996. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Decreto Nº 48/017 de 20/02/2017 artículo 7.
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 376/014 de 22/12/2014 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:23 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 199/007 de 11/06/2007 artículo 4.