REGLAMENTACION DE LA LEY 18.083, RELATIVO AL MONOTRIBUTO




Promulgación: 11/06/2007
Publicación: 20/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1204
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 70, 71, 72, 73, 
74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86.

Artículo 22

 Incautación. En oportunidad de la incautación prevista en el artículo 80 de la ley que se reglamenta, se labrará acta y se confeccionará
inventario de los bienes incautados, entregando copia al afectado por la
medida o a quien se encuentre en el puesto o local objeto de la
inspección.

El remate de los bienes incautados previsto en el mencionado artículo 80,
podrá sustituirse por la entrega de las mercaderías al Instituto del Niño
y del Adolescente del Uruguay (INAU), quien procederá a la respectiva
tasación, comunicando su resultado al Banco de Previsión Social y a la
Dirección General Impositiva, en el plazo de diez días de la recepción de
la misma. Los costos vinculados al procedimiento de incautación (servicio
policial y traslado) serán de cargo del mencionado instituto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23 (vigencia).
Ayuda